RESUMEN LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y SUS ASPECTOS: DOCUMENTAL, DE GESTIÓN Y DECISIONAL
RESUMEN LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y SUS
ASPECTOS: DOCUMENTAL, DE GESTIÓN Y DECISIONAL
Sumario:
I. Informática Jurídica. – II.
Informática
Jurídica Documental. - III. Informática Jurídica de Gestión. - IV. Informática
Jurídica Decisoria. – Conclusiones. - Referencias. -
I. INFORMÁTICA
JURÍDICA
Julio Téllez refiere que, la informática jurídica, “es
la técnica interdisciplinaria que tienen por objeto el estudio e investigación
de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de
la informática general, aplicables a la recuperación de la información
jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de
análisis y tratamiento de informaron jurídica necesarios para lograr dicha
recuperación” [1]
Así mismo, Héctor Fix Fierro, nos dice que, debe
entenderse “como el conjunto de estudios e instrumentos derivados de la
aplicación de la informática al derecho o más precisamente, a los procesos de
creación, aplicación y conocimiento del derecho” [2]
Por ello; tal como manifiesta José Ríos Estavillo, “la
informática jurídica, vista como una forma de análisis u ordenación de la
información jurídica, está dividida en diversas ramas:
a. informática
jurídica documental;
b. informática
jurídica de control y/o gestión y/o administración;
c. informática
jurídica de ayuda a la decisión y/o metadocumental y/o metadecisional.” [3]
II. INFORMÁTICA
JURÍDICA DOCUMENTAL
El mismo autor, refiere que, es la aplicación de
técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el
análisis, archivo y recuperación de información contenida en la legislación,
jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico
relevante. [4]
Así mismo, refiere que, para el desarrollo de la
informática jurídica documental debemos considerar tres aspectos de gran
importancia:
a)
La
aplicación técnico- jurídica:
Se ajusta a una metodología especial de
análisis de unidades de información de acuerdo con el sistema adoptado
previamente; es decir, hablamos de sistemas de tratamiento y recuperación de la
información. Para este caso, retomamos la explicación de los sistemas más
comúnmente adoptada para el análisis de la información jurídica; [5]
- Indexación, que consiste en la elaboración de una
lista rígida de descriptores a través de la calificación de la información
contendida en un documento fuente, mediante el descriptor o descriptores que se
consideran apropiados, se individualiza la información por medio de la
designación de una o varias palabras o locuciones clave (descriptores) tomada
de una lista previamente elaborada de acuerdo al tipo de información de que se
trate. Se recomienda que este tipo de análisis se aplique al control o
tratamiento hemerográfico o bibliográfico;
- Full- text o texto completo, el cual consiste en el
almacenamiento Del texto integral en la máquina computadora con el fin de
recuperar la información contenida en el por cualquiera de las materias a que
haga referencia, y
- El Abstract, qué es el documento cuya información
obtenida de un documento-fuente, es organizada en forma lógica a través del
empleo de receptores restrictores de distancia con el fin de lograr su
recuperación, así como su presentación sintética. Es decir, estamos ante la
presencia de un sistema ecléctico que trata de combinar el texto integral
explicitado, con una serie de descriptores no restringidos.
b)
La
formación de bancos de datos:
Cuyo punto de partida puedan ser archivos
mensuales o sistematizados, ya sean sectorizados o integrales, como por ejemplo
el sistema UNAM-JURE.
c)
La
utilización de lenguajes:
o mecanismos de recuperación de
información con apoyos de instrumentos lingüísticos.
Cabe mencionar que esta rama de la informática
jurídica de la cual se habla está constituida por bases de datos e información
jurídica.
Por último, el autor precisa que, para hablar de
informática jurídica, necesitamos identificar de la información, que en nuestro
caso sería la jurídica, toda aquella pertinente al caso concreto; teniendo
está, es determinante tratarla por medio de la estructuración con la aplicación
de la lógica y la argumentación para, posteriormente, mediante los instrumentos
lingüísticos apropiados incorporarla a la computadora. No será informática
jurídica documental la simple incorporación de textos jurídicos a una
computadora.
III. INFORMÁTICA
JURÍDICA DE GESTIÓN
José Ríos Estavillo precisa que, esta rama de la
informática jurídica está encaminada a organizar y controlar la información
jurídica de documentos, expedientes, libros, etcétera, ya sea mediante la
aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y
descriptores para la clasificación de dicha información.[6]
Por ello, la informática jurídica de gestión, es
utilizada en tribunales, despachos, notarías, entre otras oficinas jurídicas
(de ahí también va el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para
llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener
actualizada la información y llevar un buen control de la misma.
En razón a ello, Miguel López Muñiz Goñi, hace una
división de esta rama de la siguiente manera:
a)
Registral:
Que se ocupa de todos los tipos de
registros, sean públicos o privados. Que trata de facilitar a los diferentes
usuarios datos fehacientes en todos los registros oficiales, con rapidez y
facilidad de acceso; por ejemplo, las oficinas de registros civiles, penales,
comerciales, entre otros permitiendo además la facilidad de elaboración de
estadísticas.[7]
b)
Operacional:
Trata de facilitar la actuación de las
oficinas relacionadas con el derecho, tanto a nivel público, como privado
(bufetes, notarías, etcétera) en los que va a permitir que la máquina lleve
toda la actuación repetitiva, el control de asuntos, etcétera.
c)
Decisional:
Es la utilización de modelos predefinidos
para la adecuada solución de casos específicos y concretos, por ejemplo, un
auto admisorio de demanda, el rechazo de un recurso procesal extemporáneo. De
ahí que se diga que solamente se utiliza este apartado de la informática
jurídica de gestión en la actividad administrativa que lleva a cabo todo órgano
jurisdiccional.
La crítica que podemos efectuar respecto a
esta clasificación de la informática jurídica es que no existe, ni formal ni
materialmente, un tratamiento a fondo sobre la información jurídica, por lo que
su estudio en particular lleva solamente a la construcción de sistemas
informáticos de administración en propios elementos de ayuda o soporte al
trabajo jurídico, pero no un tratamiento, como ya lo señalamos, de información
jurídica.[8]
IV. INFORMÁTICA
JURÍDICA DECISORIA
El mismo autor nos dice que a diferencia de la
informática jurídica documental, esta rama se caracteriza por conformarse por
bases de conocimiento jurídico.
Entonces, intentan obtener de las aplicaciones de la
informática al derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y
reproducción de información (documental o no) con la pretensión de que la
maquina resuelva por si misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a
hacerlo, y contribuya al avance de la teoría jurídica. Se subdivide en:
a)
Sistemas
expertos legales:
Son la estructuración de conocimientos especializados
que, acoplados a un mecanismo de inferencia, saca conclusiones a partir de la
información que se le suministra en forma de preguntas y respuestas.[9]
Según algunos autores sus características
son que:
- Es conveniente que sus desarrollos se
den en campos o áreas muy específicas del derecho;
- La mayoría de los sistemas expertos
legales se apoyan en la heurística, que por medio de este método van
introduciendo a los usuarios al campo de la normatividad jurídica
relacionándolos con los hechos que se dan en un caso específico;
- Reconocen que la mayoría de los sistemas
expertos jurídicos pueden procesar información incierta o incompleta;
- Afirman también que la mayoría de estos
sistemas tiene que estar desarrollados en un vocabulario común que trate de
incorporar en el “conocimiento” los “procedimientos legales”
Existen varios tipos de sistemas expertos
que se pueden desarrollar a. Sistemas preventivos o que previenen; b. Sistemas
predictivos o que predicen c. Sistemas normativos que ayudan a determinar el
contexto de supuestos normativos.
b)
Sistemas
de enseñanza del derecho asistidos por computadoras:
Es la rama que tiene interacción directa
con las materias de pedagogía del derecho, psicología educativa, lingüística y
comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de
realización se aplica:
En primera parte, en la utilización de un
instrumento computacional; en segundo lugar, las bases del conocimiento para
representar, organizar, analizar y estructurar la información jurídica y, por
último, la evaluación formativa del proceso enseñanza-aprendizaje previsto en
el sistema.
José Ríos Estavillo, termina precisando
que; en el desarrollo de estos sistemas de enseñanza del derecho asistidos, no
pretende sustituir la invaluable labor por parte de los maestros; y que, por el
contrario, los sistemas pretenden ser una valiosa herramienta que permita la
mayor difusión y haga más efectiva la labor del docente.
CONCLUSIÓN:
- Puedo concluir
diciendo que, la informática es la técnica interdisciplinaria que tiene como
objeto el estudio de los conocimientos de la informática general y que son
aplicables a la recuperación de la información jurídica. Por consiguiente, la
informática jurídica está dividida en tres ramas; en primer lugar, esta, la
informática jurídica documental; que viene a ser la aplicación de técnicas
informáticas a la documentación jurídica en el aspecto de la recuperación de
información contenida en legislaciones, jurisprudencia, entre otros. En segundo
lugar, tenemos a la informática jurídica de gestión; el cual tiene como objeto
organizar la información jurídica de libros, expedientes, etc. Por último,
tenemos a la informática jurídica decisoria que; se caracteriza por conformarse
por bases de conocimiento jurídico con la pretensión de que la maquina sea
quien resuelva por si misma problemas jurídicos, por ello, va más allá de la
recuperación y reproducción de información.
REFERENCIAS:
-
RÍOS ESTAVILLO,
Juan José. Derecho e informática en México, 1997.
ACTIVIDAD 2.
RESPONDE A LAS SIGUIENTES INTERROGANTES:
a.
¿Cuál es la relación entre el derecho de la
información con el derecho informático?
En
primer lugar, debemos tener en claro que el derecho a la información es un
derecho humano, que consiste en el derecho de una persona de buscar y recibir
información en poder de órganos, entes, entre otros, salvo esté restringida por
la Constitución o por alguna ley. Por otro lado, cabe precisar que el derecho
informático es el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación,
desarrollo, uso y aplicación de la informática.
Entonces,
un ejemplo de relación entre el derecho de la información con el derecho
informático seria el siguiente: Todos tenemos el derecho de solicitar
información en las entidades del estado y supongamos que una persona por distintos
motivos no puede ir a la misma entidad, entonces lo que puede hacer es realizar
la solicitud de forma virtual para que le brinden la información que requiera y
así evitarse una larga cola esperando.
Algunas
de las entidades del Estado que cuentan con sistemas similares y que están al
alcance de todos son:
-
EL Poder Judicial; tiene
un sistema que le permite realizar búsquedas y consultas de expedientes a
través de la web, Servicio de Consulta de Registro de Deudores Alimentarios.
-
El Ministerio
Publico; que cuenta con un sistema de registros de denuncias por web al alcance
de todos.
-
El JNE; también
cuenta con un sistema de consulta de multas electorales.
b.
¿Por qué NNUU dice que el derecho a acceder a internet
es un derecho humano?
Porque,
el acceso a Internet se trata de una extensión del derecho al conocimiento; ya
que la ONU, considera que, al permitir que los individuos ejerzan y disfruten su
derecho a opinar y a expresarse es una herramienta que impulsa el progreso
social y la democracia.
Por ello, instaron
a los gobiernos de todo el planeta a que se garanticen el acceso del mismo a
sus ciudadanos.
[1]
Téllez, Julio. Derecho Informático, 2ª ed., México, McGraw- Hill, 1996. p. 26.
[2] Fix
Fierro Héctor. Informática y documentación jurídica p. 56.
[3] Ríos
Estavillo, Juan José. Derecho e informática en México, 1997. P. 57.
[4] Guerrero
M., María Fernanda, “La inteligencia artificial aplicada al derecho”, Revista
uno y cero Milán, pp. 10 y ss.
[5]
Cfr. El sistema UNAM-JURE. Un banco de datos legislativo, pp. 33-42.
[6] Ríos
Estavillo, Juan José. Derecho e informática en México, 1997. P. 60-61.
[7]
López Muñiz Goñi, Miguel, Informática jurídica documental, Madrid, Díaz de
Santos, 1984, pp. 10 y ss.
[8] López
Muñiz Goñi, Miguel, Informática jurídica documental, Madrid, Díaz de Santos,
1984, pp. 10 y ss.
[9]
Idem.
[1]
Téllez, Julio. Derecho Informático, 2ª ed., México, McGraw- Hill, 1996. p. 26.
[2] Fix
Fierro Héctor. Informática y documentación jurídica p. 56.
[3] Ríos
Estavillo, Juan José. Derecho e informática en México, 1997. P. 57.
Comentarios
Publicar un comentario