RESUMEN LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y SUS ASPECTOS: DOCUMENTAL, DE GESTIÓN Y DECISIONAL



RESUMEN LA INFORMÁTICA JURÍDICA Y SUS ASPECTOS: DOCUMENTAL, DE GESTIÓN Y DECISIONAL


Sumario: I. Informática Jurídica. – II. Informática Jurídica Documental. - III. Informática Jurídica de Gestión. - IV. Informática Jurídica Decisoria. – Conclusiones. - Referencias. -

           I.  INFORMÁTICA JURÍDICA
Julio Téllez refiere que, la informática jurídica, “es la técnica interdisciplinaria que tienen por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de la informática general, aplicables a la recuperación de la información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de informaron jurídica necesarios para lograr dicha recuperación” [1]
Así mismo, Héctor Fix Fierro, nos dice que, debe entenderse “como el conjunto de estudios e instrumentos derivados de la aplicación de la informática al derecho o más precisamente, a los procesos de creación, aplicación y conocimiento del derecho”  [2]
Por ello; tal como manifiesta José Ríos Estavillo, “la informática jurídica, vista como una forma de análisis u ordenación de la información jurídica, está dividida en diversas ramas:
a.       informática jurídica documental;
b.      informática jurídica de control y/o gestión y/o administración;
c.       informática jurídica de ayuda a la decisión y/o metadocumental y/o metadecisional.” [3]

II.  INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL
El mismo autor, refiere que, es la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante. [4]
Así mismo, refiere que, para el desarrollo de la informática jurídica documental debemos considerar tres aspectos de gran importancia:
a)      La aplicación técnico- jurídica:
Se ajusta a una metodología especial de análisis de unidades de información de acuerdo con el sistema adoptado previamente; es decir, hablamos de sistemas de tratamiento y recuperación de la información. Para este caso, retomamos la explicación de los sistemas más comúnmente adoptada para el análisis de la información jurídica; [5]
- Indexación, que consiste en la elaboración de una lista rígida de descriptores a través de la calificación de la información contendida en un documento fuente, mediante el descriptor o descriptores que se consideran apropiados, se individualiza la información por medio de la designación de una o varias palabras o locuciones clave (descriptores) tomada de una lista previamente elaborada de acuerdo al tipo de información de que se trate. Se recomienda que este tipo de análisis se aplique al control o tratamiento hemerográfico o bibliográfico; 
- Full- text o texto completo, el cual consiste en el almacenamiento Del texto integral en la máquina computadora con el fin de recuperar la información contenida en el por cualquiera de las materias a que haga referencia, y
- El Abstract, qué es el documento cuya información obtenida de un documento-fuente, es organizada en forma lógica a través del empleo de receptores restrictores de distancia con el fin de lograr su recuperación, así como su presentación sintética. Es decir, estamos ante la presencia de un sistema ecléctico que trata de combinar el texto integral explicitado, con una serie de descriptores no restringidos.
b)     La formación de bancos de datos:
Cuyo punto de partida puedan ser archivos mensuales o sistematizados, ya sean sectorizados o integrales, como por ejemplo el sistema UNAM-JURE.
c)      La utilización de lenguajes:
o mecanismos de recuperación de información con apoyos de instrumentos lingüísticos.
Cabe mencionar que esta rama de la informática jurídica de la cual se habla está constituida por bases de datos e información jurídica.
Por último, el autor precisa que, para hablar de informática jurídica, necesitamos identificar de la información, que en nuestro caso sería la jurídica, toda aquella pertinente al caso concreto; teniendo está, es determinante tratarla por medio de la estructuración con la aplicación de la lógica y la argumentación para, posteriormente, mediante los instrumentos lingüísticos apropiados incorporarla a la computadora. No será informática jurídica documental la simple incorporación de textos jurídicos a una computadora.

III.  INFORMÁTICA JURÍDICA DE GESTIÓN
José Ríos Estavillo precisa que, esta rama de la informática jurídica está encaminada a organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, etcétera, ya sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información.[6]
Por ello, la informática jurídica de gestión, es utilizada en tribunales, despachos, notarías, entre otras oficinas jurídicas (de ahí también va el nombre de ofimática), que se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.
En razón a ello, Miguel López Muñiz Goñi, hace una división de esta rama de la siguiente manera:
a)      Registral:
Que se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados. Que trata de facilitar a los diferentes usuarios datos fehacientes en todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso; por ejemplo, las oficinas de registros civiles, penales, comerciales, entre otros permitiendo además la facilidad de elaboración de estadísticas.[7]

b)     Operacional:
Trata de facilitar la actuación de las oficinas relacionadas con el derecho, tanto a nivel público, como privado (bufetes, notarías, etcétera) en los que va a permitir que la máquina lleve toda la actuación repetitiva, el control de asuntos, etcétera.
c)      Decisional: 
Es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de casos específicos y concretos, por ejemplo, un auto admisorio de demanda, el rechazo de un recurso procesal extemporáneo. De ahí que se diga que solamente se utiliza este apartado de la informática jurídica de gestión en la actividad administrativa que lleva a cabo todo órgano jurisdiccional.
La crítica que podemos efectuar respecto a esta clasificación de la informática jurídica es que no existe, ni formal ni materialmente, un tratamiento a fondo sobre la información jurídica, por lo que su estudio en particular lleva solamente a la construcción de sistemas informáticos de administración en propios elementos de ayuda o soporte al trabajo jurídico, pero no un tratamiento, como ya lo señalamos, de información jurídica.[8]

IV.  INFORMÁTICA JURÍDICA DECISORIA
El mismo autor nos dice que a diferencia de la informática jurídica documental, esta rama se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico.
Entonces, intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados que vayan más allá de la recuperación y reproducción de información (documental o no) con la pretensión de que la maquina resuelva por si misma problemas jurídicos, o al menos auxilie a hacerlo, y contribuya al avance de la teoría jurídica. Se subdivide en:
a)      Sistemas expertos legales:
Son la estructuración de conocimientos especializados que, acoplados a un mecanismo de inferencia, saca conclusiones a partir de la información que se le suministra en forma de preguntas y respuestas.[9]
Según algunos autores sus características son que:
- Es conveniente que sus desarrollos se den en campos o áreas muy específicas del derecho;
- La mayoría de los sistemas expertos legales se apoyan en la heurística, que por medio de este método van introduciendo a los usuarios al campo de la normatividad jurídica relacionándolos con los hechos que se dan en un caso específico;
- Reconocen que la mayoría de los sistemas expertos jurídicos pueden procesar información incierta o incompleta;
- Afirman también que la mayoría de estos sistemas tiene que estar desarrollados en un vocabulario común que trate de incorporar en el “conocimiento” los “procedimientos legales”
Existen varios tipos de sistemas expertos que se pueden desarrollar a. Sistemas preventivos o que previenen; b. Sistemas predictivos o que predicen c. Sistemas normativos que ayudan a determinar el contexto de supuestos normativos.
b)     Sistemas de enseñanza del derecho asistidos por computadoras:
Es la rama que tiene interacción directa con las materias de pedagogía del derecho, psicología educativa, lingüística y comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de realización se aplica:
En primera parte, en la utilización de un instrumento computacional; en segundo lugar, las bases del conocimiento para representar, organizar, analizar y estructurar la información jurídica y, por último, la evaluación formativa del proceso enseñanza-aprendizaje previsto en el sistema.
José Ríos Estavillo, termina precisando que; en el desarrollo de estos sistemas de enseñanza del derecho asistidos, no pretende sustituir la invaluable labor por parte de los maestros; y que, por el contrario, los sistemas pretenden ser una valiosa herramienta que permita la mayor difusión y haga más efectiva la labor del docente.

CONCLUSIÓN:
-       Puedo concluir diciendo que, la informática es la técnica interdisciplinaria que tiene como objeto el estudio de los conocimientos de la informática general y que son aplicables a la recuperación de la información jurídica. Por consiguiente, la informática jurídica está dividida en tres ramas; en primer lugar, esta, la informática jurídica documental; que viene a ser la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en el aspecto de la recuperación de información contenida en legislaciones, jurisprudencia, entre otros. En segundo lugar, tenemos a la informática jurídica de gestión; el cual tiene como objeto organizar la información jurídica de libros, expedientes, etc. Por último, tenemos a la informática jurídica decisoria que; se caracteriza por conformarse por bases de conocimiento jurídico con la pretensión de que la maquina sea quien resuelva por si misma problemas jurídicos, por ello, va más allá de la recuperación y reproducción de información.  


REFERENCIAS:

-          RÍOS ESTAVILLO, Juan José. Derecho e informática en México, 1997.



ACTIVIDAD 2.      RESPONDE A  LAS SIGUIENTES INTERROGANTES:
a.      ¿Cuál es la relación entre el derecho de la información con el derecho informático?
En primer lugar, debemos tener en claro que el derecho a la información es un derecho humano, que consiste en el derecho de una persona de buscar y recibir información en poder de órganos, entes, entre otros, salvo esté restringida por la Constitución o por alguna ley. Por otro lado, cabe precisar que el derecho informático es el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso y aplicación de la informática.
Entonces, un ejemplo de relación entre el derecho de la información con el derecho informático seria el siguiente: Todos tenemos el derecho de solicitar información en las entidades del estado y supongamos que una persona por distintos motivos no puede ir a la misma entidad, entonces lo que puede hacer es realizar la solicitud de forma virtual para que le brinden la información que requiera y así evitarse una larga cola esperando.
Algunas de las entidades del Estado que cuentan con sistemas similares y que están al alcance de todos son:
-          EL Poder Judicial; tiene un sistema que le permite realizar búsquedas y consultas de expedientes a través de la web, Servicio de Consulta de Registro de Deudores Alimentarios.
-          El Ministerio Publico; que cuenta con un sistema de registros de denuncias por web al alcance de todos.
-          El JNE; también cuenta con un sistema de consulta de multas electorales.

b.      ¿Por qué NNUU dice que el derecho a acceder a internet es un derecho humano?
Porque, el acceso a Internet se trata de una extensión del derecho al conocimiento; ya que la ONU, considera que, al permitir que los individuos ejerzan y disfruten su derecho a opinar y a expresarse es una herramienta que impulsa el progreso social y la democracia.
Por ello, instaron a los gobiernos de todo el planeta a que se garanticen el acceso del mismo a sus ciudadanos. 



[1] Téllez, Julio. Derecho Informático, 2ª ed., México, McGraw- Hill, 1996. p. 26.
[2] Fix Fierro Héctor. Informática y documentación jurídica p. 56.
[3] Ríos Estavillo, Juan José. Derecho e informática en México, 1997. P. 57.
[4] Guerrero M., María Fernanda, “La inteligencia artificial aplicada al derecho”, Revista uno y cero Milán, pp. 10 y ss.
[5] Cfr. El sistema UNAM-JURE. Un banco de datos legislativo, pp. 33-42.
[6] Ríos Estavillo, Juan José. Derecho e informática en México, 1997. P. 60-61.
[7] López Muñiz Goñi, Miguel, Informática jurídica documental, Madrid, Díaz de Santos, 1984, pp. 10 y ss.
[8] López Muñiz Goñi, Miguel, Informática jurídica documental, Madrid, Díaz de Santos, 1984, pp. 10 y ss.
[9] Idem. 







[1] Téllez, Julio. Derecho Informático, 2ª ed., México, McGraw- Hill, 1996. p. 26.
[2] Fix Fierro Héctor. Informática y documentación jurídica p. 56.
[3] Ríos Estavillo, Juan José. Derecho e informática en México, 1997. P. 57.

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