PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE


INTRODUCCIÓN

 En el presente trabajo tiene como objetivo principal dar a conocer cuál es la rama o categoría de la propiedad intelectual que le brinda protección jurídica al software, si es el derecho de autor o la propiedad industrial.
Por ello, como punto de partida se establecerá que es el software, porque es importante proteger los derechos de propiedad intelectual, y cuáles son las categorías de la propiedad intelectual, así mismo cual es la categoría que protege al software, cuales son los requisitos legales para ser protegida como obra por el derecho de autor, y el plazo de protección que el derecho de autor le brinda al software.
Por ello, el presente ensayo está dividido en seis capítulos: el primer capítulo, está referido a establecer que es el software. El segundo capítulo, desarrolla las categorías de la propiedad intelectual, Por otro lado, en el tercer capítulo, indicaremos cual es la categoría que protege al software. En el cuarto, veremos cuáles son los requisitos legales para que el software sea protegida como obra por el derecho de autor y el quinto capítulo se expone sobre el plazo de protección del derecho de autor al software. Y se presentan las conclusiones. 


I.    ¿QUÉ ES EL SOFTWARE?
Jorge Sánchez López refiere que se conoce como software al equipamiento lógico o soporte lógico de un sistema informático; comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes físicos, que son llamados hardware.
Los componentes lógicos incluyen, entre muchos otros, las aplicaciones informáticas; tales como el procesador de texto, que permite al usuario realizar todas las tareas concernientes a la edición de textos; el software de sistema, tal como el sistema operativo, que, básicamente, permite al resto de los programas funcionar adecuadamente, facilitando también la interacción entre los componentes físicos y el resto de las aplicaciones, y proporcionando una interfaz con el usuario.
Así mismo, sostiene que el concepto de software va más allá de los programas de computación en sus distintos estados: código fuente, binario o ejecutable; también su documentación, los datos a procesar e incluso la información de usuario forman parte del software: es decir, abarca todo lo intangible, todo lo «no físico» relacionado.[1]

II. POR QUE ES IMPORTANTE PROTEGER LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; los derechos de propiedad intelectual permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación.
Esos derechos están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas.
Cabe mencionar que, la importancia de la propiedad intelectual se reconoció por vez primera en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.
La OMPI, refiere que es importante proteger la propiedad intelectual porque:
En Primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad dependen de su capacidad de crear e inventar nuevas obras en las esferas de la tecnología y la cultura.
En segundo lugar, la protección jurídica de las nuevas creaciones alienta a destinar recursos adicionales a la innovación.
En tercer lugar, la promoción y la protección de la propiedad intelectual estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y enriquecen y mejoran la calidad de vida.[2]

III.  CATEGORÍAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Como ya sabemos, la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La propiedad. la propiedad intelectual se divide en:
a)      Propiedad industrial;
La propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria. La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.
Según Henri Capitant la Propiedad Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.
La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.

b)     Derecho de Autor;
Tal como manifiesta Indecopi; es la rama del Derecho que establece las normas que benefician a los creadores y garantizan sus derechos de propiedad intelectual sobre sus obras. El Derecho de Autor es un derecho humano reconocido en el artículo 27.2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” Por su parte, el régimen sobre el Derecho de Autor está regulado en el Perú por el Decreto Legislativo N° 822 – Ley sobre el Derecho de Autor y contiene una serie de derechos y normas aplicables, en nuestro país, a todos los autores y sus obras.[3]
Es así que surge la incertidumbre, en cuál de estas dos categorías de la propiedad intelectual es que se encuentra protegido el software en nuestro país, será en propiedad industrial o en los derechos de autor.

IV. CATEGORÍA QUE PROTEGE AL SOFTWARE
Según El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), refiere que; los programas de ordenador o software son considerados “obras” y de cumplir con el requisito de originalidad, están protegidos por el Derecho de Autor.
Así mismo manifiesta que; La ley define al programa de ordenador como la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, son capaces de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado.
En tal sentido, cualquier programa de ordenador estará protegido legalmente por el Derecho de Autor, independiente de si el mismo ha sido creado sólo por una persona o por un equipo de personas, si la labor de programación se ha iniciado desde cero o si se ha utilizado una o varias herramientas informáticas para ello; si se ha utilizado ¿Los programas de ordenador o software son considerados “obras” a efectos del Derecho de Autor? ¿Específicamente qué componentes del programa de ordenador quedan protegidos por el Derecho de Autor? uno u otro lenguaje de programación; si se trata de un programa aplicativo u operativo; si realizará una sola tarea o múltiples tareas en diferentes áreas a la vez; si es desarrollado para un pequeño proyecto local o para una empresa de nivel mundial; o, si podrá ser utilizado por sus usuarios de forma gratuita o a cambio de una contraprestación.
En ese sentido, estarán protegidos por el Derecho de Autor tanto el software denominado HACHA[4] creado por Leonardo Donaire Perales (más conocido con el seudónimo de Dr. Software), el cual puede ser descargado, instalado y utilizado libremente sin necesidad de pagar contraprestación o licencia alguna por ello; hasta la última versión de cualquier sistema operativo comercializado por un empresa a nivel mundial, el cual, a fin de instalarse y utilizarse, requiere el previo pago de la licencia correspondiente.

V. REQUISITOS LEGALES PARA SER PROTEGIDA COMO OBRA POR EL DERECHO DE AUTOR
A fin de que un programa de ordenador o software esté protegido como obra por el Derecho de Autor, el mismo debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ser susceptible de ser divulgado; es decir, que pueda ser “leído” en su propio lenguaje de programación o mediante el medio o soporte para el cual el programa de ordenador haya sido creado;
Ser original; es decir, debe ser el resultado de un proceso creativo, pudiendo ser capaz de diferenciarse de cualquier otro programa de ordenador (en su código fuente) que haya sido creado con anterioridad, aun cuando ambos programas informáticos hayan sido creados con el mismo lenguaje de programación, utilizando las mismas herramientas informáticas o estén orientados a realizar los mismos procesos, instrucciones o a obtener el mismo resultado, y;
Ser susceptible de ser reproducido; es decir, que se le pueda fijar en algún soporte y sea posible obtener copias del mismo, sin perjuicio de que contenga medidas tecnológicas que impidan o restrinjan dichos actos.[5]

VI. PLAZO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR AL SOFTWARE
La ley ha previsto que los derechos patrimoniales que gozan los autores de programas de ordenador, por ser éstos obras colectivas, se extinguen a los setenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación.
Luego de transcurridos esos setenta años, el software en cuestión pasa a ser de dominio público, es decir que los derechos patrimoniales sobre la obra en cuestión se extinguen, pudiendo el software ser utilizado libremente por cualquier persona, sin requerir autorización previa o pagar remuneración alguna a tales efectos.

CONCLUSIONES:
-          PRIMERA: En conclusión, el software es un conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas que permiten ejecutar distintas tareas en una computadora. Por ello su protección jurídica es importante ya que como manifestó la OMPI la capacidad de inventar y crear nuevas obras tanto en la esfera de la tecnología como en la esfera de la cultura estimulan el crecimiento económico, en consecuencia, se generan nuevos empleos e industrias.

-          SEGUNDA: Que el software se encuentra protegido por el derecho de autor, ya que es considerada una obra y los requisitos que debe cumplir para ser protegida por el derecho de autor son que sea susceptible de ser divulgado, ser reproducido y claro tiene que ser original.  así mismo el plazo o tiempo de protección que le brinda el derecho de autor al software es de setenta años, luego de transcurrido este tiempo el software pasa a dominio público.


DIAPOSITIVA:






[1] Sánchez López, Jorge. Software 1. Sistema Operativo. Software de Aplicación. P. 2.
[2] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. ¿Qué es la propiedad intelectual?. Suiza. p.4
[3] INDECOPI y Proyecto USAID. Guía de Derecho de autor para creadores de software. Lima- Perú. p.7
[4] Hacha. Programa informático que permite dividir cualquier archivo de hasta 2Gb., en archivos de menor tamaño a fin de poder transportarlos fácilmente, por ejemplo, en floppy disk o diskettes.
[5] NDECOPI y Proyecto USAID. Guía de Derecho de autor para creadores de software. Lima- Perú. p.10-11.


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