PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
INTRODUCCIÓN
Por ello, como punto de partida se establecerá
que es el software, porque es
importante proteger los derechos de propiedad intelectual, y cuáles son las categorías
de la propiedad intelectual, así mismo cual es la categoría que protege al
software, cuales son los requisitos legales para ser protegida como obra por el
derecho de autor, y el plazo de protección que el derecho de autor le brinda al
software.
Por ello, el presente ensayo
está dividido en seis capítulos: el primer capítulo, está referido a establecer
que es el software. El segundo capítulo, desarrolla las categorías de la
propiedad intelectual, Por otro lado, en el tercer capítulo, indicaremos cual
es la categoría que protege al software. En el cuarto, veremos cuáles son los
requisitos legales para que el software sea protegida como obra por el derecho
de autor y el quinto capítulo se expone sobre el plazo de protección del
derecho de autor al software. Y se presentan las conclusiones.
I. ¿QUÉ
ES EL SOFTWARE?
Jorge Sánchez López refiere que se conoce como
software al equipamiento lógico o soporte lógico de un sistema informático;
comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que hacen posible
la realización de tareas específicas, en contraposición a los componentes
físicos, que son llamados hardware.
Los componentes lógicos incluyen, entre muchos otros,
las aplicaciones informáticas; tales como el procesador de texto, que permite
al usuario realizar todas las tareas concernientes a la edición de textos; el
software de sistema, tal como el sistema operativo, que, básicamente, permite
al resto de los programas funcionar adecuadamente, facilitando también la
interacción entre los componentes físicos y el resto de las aplicaciones, y
proporcionando una interfaz con el usuario.
Así mismo, sostiene que el concepto de software va más
allá de los programas de computación en sus distintos estados: código fuente,
binario o ejecutable; también su documentación, los datos a procesar e incluso
la información de usuario forman parte del software: es decir, abarca todo lo intangible,
todo lo «no físico» relacionado.[1]
II. POR
QUE ES IMPORTANTE PROTEGER LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Según la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual; los derechos de propiedad intelectual permiten al creador, o al
titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que
derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación.
Esos derechos están consagrados en el Artículo 27 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a
beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes
de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas.
Cabe mencionar que, la importancia de la propiedad intelectual
se reconoció por vez primera en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la Protección de
las Obras Literarias y Artísticas (1886). La Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.
La OMPI, refiere que es importante proteger la
propiedad intelectual porque:
En Primer lugar, el progreso y el bienestar de la
humanidad dependen de su capacidad de crear e inventar nuevas obras en las
esferas de la tecnología y la cultura.
En segundo lugar, la protección jurídica de las nuevas
creaciones alienta a destinar recursos adicionales a la innovación.
En tercer lugar, la promoción y la protección de la
propiedad intelectual estimulan el crecimiento económico, generan nuevos
empleos e industrias y enriquecen y mejoran la calidad de vida.[2]
III. CATEGORÍAS
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Como ya sabemos, la propiedad intelectual se relaciona
con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así
como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La propiedad. la
propiedad intelectual se divide en:
a)
Propiedad
industrial;
La propiedad industrial se entiende por
invención toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la
industria. La Propiedad Industrial
es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o
descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el
productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con
los que distinga de los demás de la misma categoría.
Según Henri Capitant la Propiedad
Industrial es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de
un nombre comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fábrica, y
en general cualquier medio especial de atraer a la clientela.
La propiedad Industrial ampara la
protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias
más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el
interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no
sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados
un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen
esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal,
caducan los derechos.
b)
Derecho
de Autor;
Es así que surge la incertidumbre, en cuál
de estas dos categorías de la propiedad intelectual es que se encuentra
protegido el software en nuestro país, será en propiedad industrial o en los derechos
de autor.
IV. CATEGORÍA
QUE PROTEGE AL SOFTWARE
Según El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), refiere que; los programas de ordenador o
software son considerados “obras” y de cumplir con el requisito de
originalidad, están protegidos por el Derecho de Autor.
Así mismo manifiesta que; La ley define al programa de
ordenador como la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras,
códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura automatizada, son capaces de hacer que un computador
ejecute una tarea u obtenga un resultado.
En tal sentido, cualquier programa de ordenador estará
protegido legalmente por el Derecho de Autor, independiente de si el mismo ha
sido creado sólo por una persona o por un equipo de personas, si la labor de
programación se ha iniciado desde cero o si se ha utilizado una o varias
herramientas informáticas para ello; si se ha utilizado ¿Los programas de
ordenador o software son considerados “obras” a efectos del Derecho de Autor? ¿Específicamente
qué componentes del programa de ordenador quedan protegidos por el Derecho de Autor?
uno u otro lenguaje de programación; si se trata de un programa aplicativo u
operativo; si realizará una sola tarea o múltiples tareas en diferentes áreas a
la vez; si es desarrollado para un pequeño proyecto local o para una empresa de
nivel mundial; o, si podrá ser utilizado por sus usuarios de forma gratuita o a
cambio de una contraprestación.
En ese sentido, estarán protegidos por el Derecho de
Autor tanto el software denominado HACHA[4] creado por Leonardo
Donaire Perales (más conocido con el seudónimo de Dr. Software), el cual puede
ser descargado, instalado y utilizado libremente sin necesidad de pagar
contraprestación o licencia alguna por ello; hasta la última versión de
cualquier sistema operativo comercializado por un empresa a nivel mundial, el
cual, a fin de instalarse y utilizarse, requiere el previo pago de la licencia
correspondiente.
V. REQUISITOS
LEGALES PARA SER PROTEGIDA COMO OBRA POR EL DERECHO DE AUTOR
A fin de que un programa
de ordenador o software esté protegido como obra por el Derecho de Autor, el
mismo debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ser susceptible de ser divulgado; es decir, que pueda ser “leído” en su propio
lenguaje de programación o mediante el medio o soporte para el cual el programa
de ordenador haya sido creado;
Ser original;
es decir, debe ser el resultado de un proceso creativo, pudiendo ser capaz de
diferenciarse de cualquier otro programa de ordenador (en su código fuente) que
haya sido creado con anterioridad, aun cuando ambos programas informáticos hayan
sido creados con el mismo lenguaje de programación, utilizando las mismas
herramientas informáticas o estén orientados a realizar los mismos procesos,
instrucciones o a obtener el mismo resultado, y;
Ser susceptible de ser reproducido; es decir, que se le pueda fijar en algún soporte y
sea posible obtener copias del mismo, sin perjuicio de que contenga medidas
tecnológicas que impidan o restrinjan dichos actos.[5]
VI. PLAZO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR AL SOFTWARE
La ley ha previsto que
los derechos patrimoniales que gozan los autores de programas de ordenador, por
ser éstos obras colectivas, se extinguen a los setenta años contados a partir
del primero de enero del año siguiente al de su primera publicación o, en su
defecto, al de su terminación.
Luego de transcurridos esos setenta años, el software
en cuestión pasa a ser de dominio público, es decir que los derechos
patrimoniales sobre la obra en cuestión se extinguen, pudiendo el software ser
utilizado libremente por cualquier persona, sin requerir autorización previa o
pagar remuneración alguna a tales efectos.
CONCLUSIONES:
CONCLUSIONES:
-
PRIMERA: En conclusión, el software es un
conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas que permiten
ejecutar distintas tareas en una computadora. Por ello su protección jurídica
es importante ya que como manifestó la OMPI la capacidad de inventar y crear
nuevas obras tanto en la esfera de la tecnología como en la esfera de la
cultura estimulan el crecimiento económico, en consecuencia, se generan nuevos
empleos e industrias.
-
SEGUNDA: Que el software se encuentra
protegido por el derecho de autor, ya que es considerada una obra y los
requisitos que debe cumplir para ser protegida por el derecho de autor son que
sea susceptible de ser divulgado, ser reproducido y claro tiene que ser
original. así mismo el plazo o tiempo de
protección que le brinda el derecho de autor al software es de setenta años,
luego de transcurrido este tiempo el software pasa a dominio público.
DIAPOSITIVA:
[1] Sánchez
López, Jorge. Software 1. Sistema Operativo. Software de Aplicación. P. 2.
[2] Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual. ¿Qué es la propiedad intelectual?. Suiza.
p.4
[3]
INDECOPI y Proyecto USAID. Guía de Derecho de autor para creadores de software.
Lima- Perú. p.7
[4]
Hacha. Programa informático que permite dividir cualquier archivo de hasta
2Gb., en archivos de menor tamaño a fin de poder transportarlos fácilmente, por
ejemplo, en floppy disk o diskettes.
[5] NDECOPI
y Proyecto USAID. Guía de Derecho de autor para creadores de software. Lima-
Perú. p.10-11.
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