EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO



EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO


SUMARIO
I. Qué es el Análisis Económico del Derecho? II. Tipos de Análisis Económico del Derecho. - III. Conceptos Fundamentales en el Análisis Económico del Derecho. - IV. La Utilidad del Análisis Económico del Derecho. – Conclusiones. – Bibliografía. –  

INTRODUCCIÓN 
En el presente trabajo realiza un análisis acerca del Análisis Económico del Derecho, por ello, como punto de partida, estableceremos que es el AED, cuales son los tipos o modalidades de AED, así mismo identificaremos los conceptos fundamentales en el análisis económico del derecho, así mismo, nos referiremos a la utilidad del análisis económico del derecho.
Es por ello que tiene como objetivo general: Establecer que es el Análisis Económico del Derecho y cuáles son los tipos de AED que se conciben y como objetivo específico tenemos: dar a conocer cuáles son las utilidades del Análisis Económico del Derecho.
Por ello, El presente ensayo está dividido en cuatro capítulos: el primer capítulo, está referido a establecer que es el análisis económico del derecho. El segundo capítulo, desarrolla los tipos de Análisis Económico del Derecho, Por otro lado, el tercer capítulo, indicaremos algunos conceptos fundamentales del AED. En el cuarto y último capítulo se expone sobre la utilidad del AED. Y se presentan las conclusiones a las que se llega con este trabajo. 

I. QUÉ ES EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO?


El Análisis Económico del Derecho o AED, según, Alfredo BULLARD GONZALES (2006), “es una metodología de análisis que apareció, aproximadamente, en los ’60 en los EE.UU., y que lo único que persigue es aplicar los métodos de la ciencia económica al Derecho.”
Alfredo Bullard Gonzales
Así mismo, el mismo autor, sostiene que el AED, “busca establecer los costos y los beneficios de determinadas conductas, y como el Derecho está plagado de conductas en sí mismo es una técnica de regular conductas, el AED puede ser aplicado para determinar los costos y beneficios de estas conductas.”
Por ende; “lo que persigue es evitar que los sistemas jurídicos, a la hora de legislar, generen desperdicios.” Y, como explica CALABRESI, “desperdiciar; en una sociedad donde los recursos son escasos, es injusto. Lo que se busca es, por tanto, un Derecho que, sin olvidar otros aspectos o valores a los cuales se deba, sea un Derecho eficiente, es decir un Derecho que evite el desperdicio creando incentivos de conducta adecuados para lograr sus fines.”
Alfredo BULLARD G. (2006), también refiere que, “el AED utiliza básicamente herramientas de la microeconomía: como la teoría del consumidor, teoría de la empresa, racionalidad individual, etc. El elemento principal es determinar qué es más eficiente a través de un análisis costo-beneficio. Lo que se persigue con este análisis es identificar por qué los Individuos actuamos de una manera, para saber si las reglas legales van a ayudar a no a alcanzar la eficiencia.”
Por ejemplo, las normas legales pueden ser vistas como costos y la sanción de la norma como un precio; entonces, si decimos que pasarse una luz roja tiene una multa, tendremos que el precio de pasarla será el monto de la multa multiplicado por la probabilidad de que un policía este en la esquina y detecte nuestra infracción. Si quisiéramos reducir los cruces de luces rojas aumentaremos la multa (como ocurre en el mercado): a mayor precio, menor cantidad demandada), bajará el cruce de luces rojas al subir la sanción de la norma.
Entonces, el AED analiza la norma, pero no lo realiza en abstracto, sino en base a su consecuencia social. Se analiza la norma actuando. No podemos «abrir» el Código civil y decir, mediante el AED, si una norma es eficiente o no. Tenemos que analizarla para decir si los individuos se van a comportar de tal o cual manera, y si ese comportamiento va a ser ineficiente o no.Por otro lado, Gabriel DOMÉNECH PASCUAL, sostiene que “el Análisis Económico del Derecho consiste en estudiar bien con una finalidad práctica, bien con una finalidad puramente cognoscitiva las normas jurídicas aplicando los conocimientos y métodos proporcionados por la economía.”

II. TIPOS DE ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Según DOMÉNECH PASCUAL, existen tres tipos de análisis económico del derecho, en primer lugar, se encuentra el análisis positivo y análisis normativo, en segundo lugar, está el análisis teórico y análisis práctico y en tercer lugar el análisis fundamental y el análisis aplicado.
1.- ANÁLISIS POSITIVO Y ANÁLISIS NORMATIVO;
El análisis positivo, en primer lugar, abarca analizar cuáles son o pueden ser las consecuencias reales de las normas jurídicas (ya sean de origen constitucional, legal, administrativo, judicial, privado, etc.), precisar cómo reaccionará la gente frente a una determinada norma y cuáles serán los costes y beneficios que para la consecución de ciertos fines se derivarán de tal reacción. En segundo lugar, la manera cómo influyen determinadas circunstancias reales en el contenido y forma de ciertas decisiones jurídicas.
Por otro lado, El análisis normativo, se ocupa de estudiar qué es lo que los agentes (el legislador, la Administración, los tribunales, las partes contratantes, etc.), a la vista de las consecuencias esperadas de sus diversas alternativas de actuación, deberían hacer, qué decisiones deberían adoptar, qué normas deberían eventualmente establecer, a fin de maximizar la satisfacción de ciertas preferencias.
2.- ANÁLISIS TEÓRICO Y ANÁLISIS PRÁCTICO;
DOMÉNECH PASCUAL, refiere que, El AED nació y se ha desarrollado fundamentalmente en el ámbito académico, como un sistema teórico dirigido a entender, explicar y eventualmente criticar el orden jurídico. Pero ello no quita que los conocimientos y los instrumentos analíticos elaborados en el seno de esta corriente metodológica puedan ser utilizados con una finalidad no simplemente cognoscitiva, sino inmediatamente práctica, para interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico al objeto de resolver problemas reales.
3.- ANÁLISIS FUNDAMENTAL Y EL ANÁLISIS APLICADO:
En el primer caso, refiere DOMÉNECH PASCUAL que, está dirigido principalmente a una amplísima comunidad internacional, integrada mayoritariamente por académicos con estudios avanzados en economía. Los trabajos en curso de realización suelen exponerse en multitudinarios congresos internacionales, previa selección a través de un procedimiento abierto y competitivo.
También nos dice que, La intención es casi siempre analizar cuestiones de relevancia global, que puedan interesar en cualquier parte del mundo. Y que los contenidos son cada vez más técnicos y sofisticados.
En el caso del análisis aplicado; nos dice que esta, se dirige principalmente a un público nacional, integrado por académicos, pero también por profesionales (abogados, jueces, consultores, funcionarios, etc.). Los autores no suelen poseer estudios superiores en economía, sino «tan sólo» en Derecho; son normalmente profesores, aunque también pueden encontrarse profesionales prácticos.
Refiere que, muchos de ellos responden al modelo del «profesor-abogado»: el jurista que compagina la docencia y, en su caso, la investigación del Derecho con el ejercicio práctico del mismo, normalmente en el sector privado.
En consecuencia, las cuestiones tratadas suelen ser específicas del correspondiente ordenamiento jurídico nacional y tener una relevancia práctica inmediata.

III. CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

1.- EFICIENCIA;
Wilfredo PARETO, nos brinda algunos criterios que han permitido definir el concepto de eficiencia y según el autor esto sucede cuando una persona mejora sin empeorar la situación de otra. Por ejemplo, el sistema contractual es una forma de alcanzar la eficiencia porque, en un contrato, si las dos partes lo celebran es porque ambas están mejorando y ninguna está empeorando; el contrato nos ha conducido a una situación más eficiente que la anterior.
Una situación será óptima, es decir inmejorable, cuando dados los recursos existentes no es posible que alguien mejore salvo que otro empeore. A eso se le llama el Óptimo de PARETO.
Por su parte, según el Criterio de PARETO el cambio de una situación a otra constituye una mejora en el bienestar social si no se reduce el bienestar individual y al menos mejora la situación de un individuo.
Como dice TORRES LÓPEZ, este criterio se funda en que el individuo es el mejor juez de su propio bienestar y el bienestar de la sociedad depende del bienestar de los individuos que la componen.
Por ello, BULLARD GONZÁLES refiere que al Derecho le compete ayudar a alcanzar una situación eficiente, es decir, llegar al óptimo paretiano, maximizar la utilidad social, consiguiendo un mejor aprovechamiento de los escasos recursos existentes.
2.- COSTOS DE TRANSACCIÓN;
Los costos de transacción se refieren a los costos en que se incurre para poder llevar a cabo una transacción de mercado. El concepto de costes de transacción fue desarrollado por primera vez por el Premio Nobel Ronald Coase. El mismo formula que si las partes privadas y públicas pueden negociar sin ningún costo sobre la asignación de los recursos, pueden generar por sí mismas transacciones eficientes, siendo innecesaria la generación de normas jurídicas para ello.
3.—EXTERNALIDADES;
Según Alfredo BULLARD G. Las externalidades son los costos o los beneficios no contratados. Por ejemplo, si alguien me golpea la cara y me inflama un ojo, esta inflamación es un costo; en términos que debo acudir a un médico, y en términos que me duele. Esos costos han sido causados por un tercero que ha externalizado un costo de su conducta (su decisión de golpearme).
Cuando las fábricas contaminan o los automóviles congestionan, generan externalidades negativas, es decir, costos a terceros. Hay también externalidades positivas. Si una heladería al costado de mi casa coloca un vigilante, esto nos genera un beneficio, porque recibimos seguridad por la cual no hemos pagado.
Así mismo, el mismo autor refiere que, la existencia de externalidades puede generar ineficiencia, porque hay quienes sufren costos que no generan, y hay quienes generan costos que no asumen; estas personas generan más costos de los que deberían, y los trasladan, lo que es una conducta ineficiente porque genera una discrepancia entre el costo (o beneficio) privado de la conducta y el costo (o beneficio) social de la misma.

IV. LA UTILIDAD DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Gabriel DOMÉNECH PASCUAL, manifiesta que el análisis económico del derecho (AED) es muy útil si lo que se pretende es:
1.- Conocer, explicar y predecir cómo interacciona el sistema jurídico con la realidad, esto es, cuál es o puede ser el impacto del Derecho sobre dicha realidad y, viceversa, cómo influye ésta sobre aquél.
Así mismo, refiere que el AED ayuda a saber, mejor o peor, cómo reaccionará la gente frente a las normas jurídicas, qué consecuencias tendrá esa reacción para el bienestar social y cómo pueden afectar diversas circunstancias sociales al contenido de esas normas.
2.- Evaluar si una solución jurídica constituye los incentivos adecuados para que la gente se comporte de manera que se maximice, realmente, la satisfacción de ciertos fines, de los fijados en la Constitución. Al valorar las distintas posibilidades de decisión, precisar cuál es la que produce los resultados óptimos apetecidos y contrastarla con la prescrita por el Derecho vigente, pueden ocurrir dos cosas: que las dos coincidan o que difieran.
Explica que, Lo primero sucede frecuentemente. Ya que, puede comprobarse que muchas de las reglas dictadas por el legislador o decantadas por la jurisprudencia obedecen a una cierta racionalidad económica, a veces sorprendente. El AED ofrece entonces una justificación para tales reglas. Es más, desde el AED se han elaborado teorías dirigidas a explicar por qué las normas jurídicas, bajo determinadas condiciones, tienden a ser económicamente eficientes (o ineficientes).
3.- Finalmente, interesa resaltar que, en contra de lo que a veces se piensa, el AED puede y eventualmente debe ser empleado para resolver problemas de lege lata, para aplicar e interpretar el ordenamiento jurídico vigente y precisar cuál es la solución que el mismo prescribe para un caso concreto.
Esto, en primer lugar, porque hay disposiciones normativas que ordenan explícitamente que se adopte una decisión jurídica con base en un análisis económico de las consecuencias que la misma puede tener.
En segundo lugar, porque, aunque no exista semejante previsión expresa, aplicar el ordenamiento jurídico vigente implica siempre ponderar los principios que le sirven de fundamento. Y por último indica que, para efectuar esa ponderación, hay que llevar a cabo un análisis de los costes y beneficios, de las consecuencias negativas y positivas que para la realización de esos principios puede suponer cada una de las interpretaciones o soluciones consideradas.


CONCLUSIONES

-          PRIMERA: En conclusión, el AED o Análisis Económico del Derecho es entonces una metodología de análisis que busca establecer los costos y beneficios de determinadas conductas, con ello lo que persigue es evitar que a la hora de legislar los sistemas jurídicos generen desperdicios, para que se logre un derecho eficiente.


-          SEGUNDA: Que el AED es de suma utilidad al momento de predecir, explicar cómo es que interacciona el sistema jurídico con la realidad, así mismo ayuda a evaluar si una solución jurídica hace que las personas maximicen la satisfacción de determinados fines establecidos por la constitución. Y eventualmente el AED puede ser empleado para aplicar e interpretar el ordenamiento jurídico y establecer cuál es la solución que el mismo otorga para un determinado caso.



BIBLIOGRAFÍA

-          Alfredo, Bullard Gonzáles. (2006). Derecho Y Economía. El Análisis Económico De Las Instituciones Legales. Lima – Perú. Palestra.
-          OASE, Ronald (1960). "The Problem of Social Cost". Journal of Law and Economics. Volumen 3.
-          Gabriel Doménech Pascual. Por Qué y Cómo Hacer Análisis Económico del Derecho sitio. Web: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4935394.pdf.
-          Definición de Costos de Transacción, Sitio Web:
https://economipedia.com/definiciones/costos-de-transaccion.html
-          https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/23.pdf

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