EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
EL
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
SUMARIO
I. Qué es el Análisis Económico del Derecho? II. Tipos de Análisis Económico del Derecho. - III. Conceptos Fundamentales en el Análisis Económico del Derecho. - IV. La Utilidad del Análisis Económico del Derecho. – Conclusiones. – Bibliografía. –
I. Qué es el Análisis Económico del Derecho? II. Tipos de Análisis Económico del Derecho. - III. Conceptos Fundamentales en el Análisis Económico del Derecho. - IV. La Utilidad del Análisis Económico del Derecho. – Conclusiones. – Bibliografía. –
INTRODUCCIÓN
En
el presente trabajo realiza un análisis acerca del Análisis Económico del
Derecho, por ello, como punto de partida, estableceremos que es el AED, cuales
son los tipos o modalidades de AED, así mismo identificaremos los conceptos
fundamentales en el análisis económico del derecho, así mismo, nos referiremos
a la utilidad del análisis económico del derecho.
Es
por ello que tiene como objetivo general: Establecer que es el Análisis Económico
del Derecho y cuáles son los tipos de AED que se conciben y como objetivo
específico tenemos: dar a conocer cuáles son las utilidades del Análisis Económico
del Derecho.
Por
ello, El presente ensayo está dividido en cuatro capítulos: el primer capítulo,
está referido a establecer que es el análisis económico del derecho. El segundo
capítulo, desarrolla los tipos de Análisis Económico del Derecho, Por otro
lado, el tercer capítulo, indicaremos algunos conceptos fundamentales del AED.
En el cuarto y último capítulo se expone sobre la utilidad del AED. Y se
presentan las conclusiones a las que se llega con este trabajo.
I. QUÉ
ES EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO?
El
Análisis Económico del Derecho o AED, según, Alfredo BULLARD GONZALES (2006),
“es una metodología de análisis que apareció, aproximadamente, en los ’60 en
los EE.UU., y que lo único que persigue es aplicar los métodos de la ciencia
económica al Derecho.”
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Alfredo Bullard Gonzales |
Por
ende; “lo que persigue es evitar que los sistemas jurídicos, a la hora de
legislar, generen desperdicios.” Y, como explica CALABRESI, “desperdiciar; en
una sociedad donde los recursos son escasos, es injusto. Lo que se busca es,
por tanto, un Derecho que, sin olvidar otros aspectos o valores a los cuales se
deba, sea un Derecho eficiente, es decir un Derecho que evite el desperdicio
creando incentivos de conducta adecuados para lograr sus fines.”
Alfredo
BULLARD G. (2006), también refiere que, “el AED utiliza básicamente
herramientas de la microeconomía: como la teoría del consumidor, teoría de la
empresa, racionalidad individual, etc. El elemento principal es determinar qué
es más eficiente a través de un análisis costo-beneficio. Lo que se persigue
con este análisis es identificar por qué los Individuos actuamos de una manera,
para saber si las reglas legales van a ayudar a no a alcanzar la eficiencia.”
Por
ejemplo, las normas legales pueden ser vistas como costos y la sanción de la
norma como un precio; entonces, si decimos que pasarse una luz roja tiene una
multa, tendremos que el precio de pasarla será el monto de la multa multiplicado
por la probabilidad de que un policía este en la esquina y detecte nuestra
infracción. Si quisiéramos reducir los cruces de luces rojas aumentaremos la
multa (como ocurre en el mercado): a mayor precio, menor cantidad demandada),
bajará el cruce de luces rojas al subir la sanción de la norma.
Entonces,
el AED analiza la norma, pero no lo realiza en abstracto, sino en base a su
consecuencia social. Se analiza la norma actuando. No podemos «abrir» el Código
civil y decir, mediante el AED, si una norma es eficiente o no. Tenemos que
analizarla para decir si los individuos se van a comportar de tal o cual
manera, y si ese comportamiento va a ser ineficiente o no.Por
otro lado, Gabriel DOMÉNECH PASCUAL, sostiene que “el Análisis Económico del
Derecho consiste en estudiar bien con una finalidad práctica, bien con una
finalidad puramente cognoscitiva las normas jurídicas aplicando los
conocimientos y métodos proporcionados por la economía.”
II. TIPOS
DE ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Según
DOMÉNECH PASCUAL, existen tres tipos de análisis económico del derecho, en
primer lugar, se encuentra el análisis positivo y análisis normativo, en
segundo lugar, está el análisis teórico y análisis práctico y en tercer lugar
el análisis fundamental y el análisis aplicado.
1.- ANÁLISIS POSITIVO Y
ANÁLISIS NORMATIVO;
El
análisis positivo, en primer lugar, abarca analizar cuáles son o pueden ser las
consecuencias reales de las normas jurídicas (ya sean de origen constitucional,
legal, administrativo, judicial, privado, etc.), precisar cómo reaccionará la
gente frente a una determinada norma y cuáles serán los costes y beneficios que
para la consecución de ciertos fines se derivarán de tal reacción. En segundo
lugar, la manera cómo influyen determinadas circunstancias reales en el
contenido y forma de ciertas decisiones jurídicas.
Por
otro lado, El análisis normativo, se ocupa de estudiar qué es lo que los
agentes (el legislador, la Administración, los tribunales, las partes
contratantes, etc.), a la vista de las consecuencias esperadas de sus diversas
alternativas de actuación, deberían hacer, qué decisiones deberían adoptar, qué
normas deberían eventualmente establecer, a fin de maximizar la satisfacción de
ciertas preferencias.
2.- ANÁLISIS TEÓRICO Y
ANÁLISIS PRÁCTICO;
DOMÉNECH
PASCUAL, refiere que, El AED nació y se ha desarrollado fundamentalmente en el
ámbito académico, como un sistema teórico dirigido a entender, explicar y
eventualmente criticar el orden jurídico. Pero ello no quita que los
conocimientos y los instrumentos analíticos elaborados en el seno de esta
corriente metodológica puedan ser utilizados con una finalidad no simplemente
cognoscitiva, sino inmediatamente práctica, para interpretar y aplicar el
ordenamiento jurídico al objeto de resolver problemas reales.
3.- ANÁLISIS FUNDAMENTAL
Y EL ANÁLISIS APLICADO:
En
el primer caso, refiere DOMÉNECH PASCUAL que, está dirigido principalmente a
una amplísima comunidad internacional, integrada mayoritariamente por
académicos con estudios avanzados en economía. Los trabajos en curso de
realización suelen exponerse en multitudinarios congresos internacionales,
previa selección a través de un procedimiento abierto y competitivo.
También
nos dice que, La intención es casi siempre analizar cuestiones de relevancia
global, que puedan interesar en cualquier parte del mundo. Y que los contenidos
son cada vez más técnicos y sofisticados.
En
el caso del análisis aplicado; nos dice que esta, se dirige principalmente a un
público nacional, integrado por académicos, pero también por profesionales
(abogados, jueces, consultores, funcionarios, etc.). Los autores no suelen
poseer estudios superiores en economía, sino «tan sólo» en Derecho; son
normalmente profesores, aunque también pueden encontrarse profesionales
prácticos.
Refiere
que, muchos de ellos responden al modelo del «profesor-abogado»: el jurista que
compagina la docencia y, en su caso, la investigación del Derecho con el
ejercicio práctico del mismo, normalmente en el sector privado.
En
consecuencia, las cuestiones tratadas suelen ser específicas del
correspondiente ordenamiento jurídico nacional y tener una relevancia práctica
inmediata.
III. CONCEPTOS
FUNDAMENTALES EN EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
1.- EFICIENCIA;
Wilfredo
PARETO, nos brinda algunos criterios que han permitido definir el concepto de
eficiencia y según el autor esto sucede cuando una persona mejora sin empeorar
la situación de otra. Por ejemplo, el sistema contractual es una forma de
alcanzar la eficiencia porque, en un contrato, si las dos partes lo celebran es
porque ambas están mejorando y ninguna está empeorando; el contrato nos ha
conducido a una situación más eficiente que la anterior.
Una
situación será óptima, es decir inmejorable, cuando dados los recursos
existentes no es posible que alguien mejore salvo que otro empeore. A eso se le
llama el Óptimo de PARETO.
Por
su parte, según el Criterio de PARETO el cambio de una situación a otra
constituye una mejora en el bienestar social si no se reduce el bienestar
individual y al menos mejora la situación de un individuo.
Como
dice TORRES LÓPEZ, este criterio se funda en que el individuo es el mejor juez
de su propio bienestar y el bienestar de la sociedad depende del bienestar de
los individuos que la componen.
Por
ello, BULLARD GONZÁLES refiere que al Derecho le compete ayudar a alcanzar una
situación eficiente, es decir, llegar al óptimo paretiano, maximizar la
utilidad social, consiguiendo un mejor aprovechamiento de los escasos recursos
existentes.
2.- COSTOS DE
TRANSACCIÓN;
Los
costos de transacción se refieren a los costos en que se incurre para poder
llevar a cabo una transacción de mercado. El concepto de costes de transacción
fue desarrollado por primera vez por el Premio Nobel Ronald Coase. El mismo formula
que si las partes privadas y públicas pueden negociar sin ningún costo sobre la
asignación de los recursos, pueden generar por sí mismas transacciones
eficientes, siendo innecesaria la generación de normas jurídicas para ello.
3.—EXTERNALIDADES;
Según
Alfredo BULLARD G. Las externalidades son los costos o los beneficios no
contratados. Por ejemplo, si alguien me golpea la cara y me inflama un ojo,
esta inflamación es un costo; en términos que debo acudir a un médico, y en
términos que me duele. Esos costos han sido causados por un tercero que ha
externalizado un costo de su conducta (su decisión de golpearme).
Cuando
las fábricas contaminan o los automóviles congestionan, generan externalidades
negativas, es decir, costos a terceros. Hay también externalidades positivas.
Si una heladería al costado de mi casa coloca un vigilante, esto nos genera un
beneficio, porque recibimos seguridad por la cual no hemos pagado.
Así
mismo, el mismo autor refiere que, la existencia de externalidades puede
generar ineficiencia, porque hay quienes sufren costos que no generan, y hay
quienes generan costos que no asumen; estas personas generan más costos de los
que deberían, y los trasladan, lo que es una conducta ineficiente porque genera
una discrepancia entre el costo (o beneficio) privado de la conducta y el costo
(o beneficio) social de la misma.
IV. LA
UTILIDAD DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Gabriel
DOMÉNECH PASCUAL, manifiesta que el análisis económico del derecho (AED) es muy
útil si lo que se pretende es:
1.-
Conocer, explicar y predecir cómo interacciona el sistema jurídico con la
realidad, esto es, cuál es o puede ser el impacto del Derecho sobre dicha
realidad y, viceversa, cómo influye ésta sobre aquél.
Así
mismo, refiere que el AED ayuda a saber, mejor o peor, cómo reaccionará la
gente frente a las normas jurídicas, qué consecuencias tendrá esa reacción para
el bienestar social y cómo pueden afectar diversas circunstancias sociales al
contenido de esas normas.
2.-
Evaluar si una solución jurídica constituye los incentivos adecuados para que
la gente se comporte de manera que se maximice, realmente, la satisfacción de
ciertos fines, de los fijados en la Constitución. Al valorar las distintas
posibilidades de decisión, precisar cuál es la que produce los resultados
óptimos apetecidos y contrastarla con la prescrita por el Derecho vigente,
pueden ocurrir dos cosas: que las dos coincidan o que difieran.
Explica
que, Lo primero sucede frecuentemente. Ya que, puede comprobarse que muchas de
las reglas dictadas por el legislador o decantadas por la jurisprudencia
obedecen a una cierta racionalidad económica, a veces sorprendente. El AED
ofrece entonces una justificación para tales reglas. Es más, desde el AED se
han elaborado teorías dirigidas a explicar por qué las normas jurídicas, bajo
determinadas condiciones, tienden a ser económicamente eficientes (o
ineficientes).
3.-
Finalmente, interesa resaltar que, en contra de lo que a veces se piensa, el
AED puede y eventualmente debe ser empleado para resolver problemas de lege
lata, para aplicar e interpretar el ordenamiento jurídico vigente y precisar
cuál es la solución que el mismo prescribe para un caso concreto.
Esto,
en primer lugar, porque hay disposiciones normativas que ordenan explícitamente
que se adopte una decisión jurídica con base en un análisis económico de las
consecuencias que la misma puede tener.
En
segundo lugar, porque, aunque no exista semejante previsión expresa, aplicar el
ordenamiento jurídico vigente implica siempre ponderar los principios que le
sirven de fundamento. Y por último indica que, para efectuar esa ponderación,
hay que llevar a cabo un análisis de los costes y beneficios, de las consecuencias
negativas y positivas que para la realización de esos principios puede suponer
cada una de las interpretaciones o soluciones consideradas.
CONCLUSIONES
-
PRIMERA: En
conclusión, el AED o Análisis Económico del Derecho es entonces una metodología
de análisis que busca establecer los costos y beneficios de determinadas
conductas, con ello lo que persigue es evitar que a la hora de legislar los
sistemas jurídicos generen desperdicios, para que se logre un derecho
eficiente.
-
SEGUNDA: Que el AED
es de suma utilidad al momento de predecir, explicar cómo es que interacciona
el sistema jurídico con la realidad, así mismo ayuda a evaluar si una solución jurídica
hace que las personas maximicen la satisfacción de determinados fines establecidos
por la constitución. Y eventualmente el AED puede ser empleado para aplicar e
interpretar el ordenamiento jurídico y establecer cuál es la solución que el
mismo otorga para un determinado caso.
BIBLIOGRAFÍA
-
Alfredo, Bullard
Gonzáles. (2006). Derecho Y Economía. El Análisis Económico De Las
Instituciones Legales. Lima – Perú. Palestra.
-
OASE, Ronald
(1960). "The Problem of Social Cost". Journal of Law and Economics.
Volumen 3.
-
Gabriel Doménech
Pascual. Por Qué y Cómo Hacer Análisis Económico del Derecho sitio. Web: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4935394.pdf.
-
Definición de Costos
de Transacción, Sitio Web:
https://economipedia.com/definiciones/costos-de-transaccion.html
https://economipedia.com/definiciones/costos-de-transaccion.html
-
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/23.pdf
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